Articulo 337 Procesal militar
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»Artículo 337.
Vigente
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los supuestos en que conozca en única instancia conforme al artículo 23.2 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se compondrá de cinco miembros y observará las prescripciones de esta Ley en la tramitación y vista del procedimiento en lo que le sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989