Articulo 337 Procesal militar

Articulo 337 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 337.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los supuestos en que conozca en única instancia conforme al artículo 23.2 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, se compondrá de cinco miembros y observará las prescripciones de esta Ley en la tramitación y vista del procedimiento en lo que le sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989