Articulo 337 Código civil
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»Artículo 337
Vigente
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889