Articulo 336 Agraria
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Artículo 336. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves.

a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.

b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015