Articulo 336 Agraria
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»Artículo 336. Infracciones leves.
Vigente
Constituyen infracciones leves.
a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa sin haberla obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera legalizable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015