Articulo 335 Reglamento d... Mercantil

Articulo 335 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 335. Plazo para la legalización.

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Si la solicitud se hubiera realizado en la debida forma y los libros reuniesen los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, el Registrador procederá a su legalización dentro de los quince días siguientes al de su presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996