Articulo 335 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 335. Plazo para la legalización.
Vigente
Si la solicitud se hubiera realizado en la debida forma y los libros reuniesen los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, el Registrador procederá a su legalización dentro de los quince días siguientes al de su presentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996