Articulo 335 Procesal militar

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Artículo 335.

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En el caso del número 1.º del artículo 328, la Sala declarará la contradicción entre las sentencias, si en efecto existiere, anulando una y otra y devolviendo la causa al Juzgado Togado competente.

En el caso número 2.º, comprobada la identidad de la persona cuya supuesta muerte hubiese dado lugar a la imposición de la pena, anulará la sentencia firme, y si contra dicha persona se hubiere cometido otro delito, por el mismo penado, cuyo delito no haya prescrito, pasará la oportuna comunicación al Juzgado Togado Militar competente para la instrucción del nuevo procedimiento, siendo de abono al reo lo cumplido en virtud de la sentencia anulada.

En los casos previstos en los números 3.º, 4.º y 6.º, anulará la sentencia firme motivo de revisión y remitirá la causa al Juzgado Togado Militar competente para que la instruya de nuevo.

En el caso previsto en el número 5.º anulará la sentencia que considere injusta o dictará otra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989