Articulo 334 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso ...ritorio de Andalucía
Articulo 334 Reglamento G... Andalucía

Articulo 334 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 334. Adjudicación de la ejecución subsidiaria y formalización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los municipios mediante ordenanza podrán establecer criterios de adjudicación de la ejecución por sustitución o aprobar modelos de pliego de condiciones. En su defecto aprobarán el correspondiente pliego en el que se observará para la adjudicación los siguientes aspectos de las ofertas:

a) Mayor beneficio para la colectividad por la coherencia con el entorno y ámbito donde se localice.

b) Proponga términos ventajosos para los propietarios afectados, estableciendo incentivos, garantías o posibilidades de colaboración con los mismos.

c) Contenga las obras más convenientes, por sus calidades o mejor eficiencia energética, asumiendo los costes de dichas obras o mejoras.

d) Plazos de desarrollo más breves y compromisos más rigurosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022