Articulo 334 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso ...ritorio de Andalucía
Articulo 334 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 334. Adjudicación de la ejecución subsidiaria y formalización.
Vigente
Los municipios mediante ordenanza podrán establecer criterios de adjudicación de la ejecución por sustitución o aprobar modelos de pliego de condiciones. En su defecto aprobarán el correspondiente pliego en el que se observará para la adjudicación los siguientes aspectos de las ofertas:
a) Mayor beneficio para la colectividad por la coherencia con el entorno y ámbito donde se localice.
b) Proponga términos ventajosos para los propietarios afectados, estableciendo incentivos, garantías o posibilidades de colaboración con los mismos.
c) Contenga las obras más convenientes, por sus calidades o mejor eficiencia energética, asumiendo los costes de dichas obras o mejoras.
d) Plazos de desarrollo más breves y compromisos más rigurosos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022