Articulo 334 Agraria
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»Artículo 334. Infracciones muy graves.
Vigente
Constituyen infracciones muy graves.
a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
b) Impedir o dificultar la realización de las obras de caminos y demás infraestructuras contempladas en el Proyecto de concentración.
c) La destrucción o inutilización de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del Proyecto de concentración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015