Articulo 334 Agraria
Articulo 334 Agraria

Articulo 334 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 334. Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituyen infracciones muy graves.

a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.

b) Impedir o dificultar la realización de las obras de caminos y demás infraestructuras contempladas en el Proyecto de concentración.

c) La destrucción o inutilización de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del Proyecto de concentración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015