Articulo 331 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 331. Tramitación de la solicitud.
Vigente
1. Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación.
2. En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996