Articulo 330 Sistema común del IVA

Articulo 330 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 330

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El IVA adeudado por cada una de las entregas de medios de transporte a que se refiere el artículo 327, apartado 1, determinado conforme al artículo 328, no podrá ser inferior a la cuota del IVA que se hubiera adeudado si dicha entrega hubiera estado sujeta al régimen del margen de beneficio.

Los Estados miembros podrán establecer que si la entrega hubiera estado sujeta al régimen del margen de beneficio, este margen de beneficio no pueda ser inferior al 10 % del precio de venta en el sentido del punto 1 del artículo 312.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007