Articulo 330 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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»LEY 330
Vigente
Legatario de parte alícuota
Cuando ceda su cuota un legatario de parte alícuota que, con arreglo a la ley 219, no tenga la condición de heredero:
1. Será aplicable a esta cesión lo dispuesto en la ley 328.
2. Podrá pedir la partición y deberá concurrir a la misma en los mismos términos y con las mismas excepciones que para el heredero cedente señala la ley 326.
3. El colegatario llamado conjuntamente con el cedente tendrá derecho de retracto, y, en su defecto, podrán ejercitar este derecho los herederos conforme a lo dispuesto en la ley 329.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
(BON de 16-04-2019) en vigor desde 16-10-2019