Articulo 33 Vivienda de I Balears

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Artículo 33. Funciones del Servicio de acompañamiento en materia de vivienda

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1. El Servicio de acompañamiento en materia de vivienda ofrece un asesoramiento voluntario y gratuito a las personas físicas en los procesos de acceso a la vivienda y de defensa de esta.

2. El Servicio de acompañamiento proporcionará, como mínimo, acompañamiento social, en su caso, asesoramiento jurídico y técnico especializado y personalizado en relación con:

a) Las situaciones de pérdida o de dificultad en el pago de las obligaciones económicas vinculadas a la vivienda habitual: sobreendeudamiento, reestructuración de la deuda hipotecaria, impago o retraso en el pago de las cuotas hipotecarias o las rentas del alquiler y dación en pago de la vivienda habitual.

b) Las obligaciones precontractuales y las posibles cláusulas abusivas en la financiación, el arrendamiento o la compraventa de viviendas, con traslado posterior de las incidencias detectadas a la administración competente en materia de consumo.

c) El alquiler o la compra de una vivienda.

d) La información sobre las ayudas existentes en materia de vivienda.

e) El acompañamiento, el asesoramiento y la gestión relativa a la garantía del mantenimiento de los suministros básicos.

f) La financiación relacionada con la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018