Articulo 33 Vivienda de Galicia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Definición.
Vigente
1. Es vivienda protegida aquella que, cumpliendo las exigencias de destino, superficie, condiciones edificatorias, diseño, calidad y precio establecidos en la presente ley y sus normas de desarrollo, recibe dicha calificación por la consellaría competente en materia de vivienda.
2. También tendrán esta condición los alojamientos que sean calificados como protegidos por la consellaría competente en materia de vivienda. En todo caso habrán de tener características adecuadas a personas usuarias con circunstancias específicas definidas, siempre que tales alojamientos persigan su integración social y cumplan los requisitos que establezca la Xunta de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009