Articulo 33 Vivienda de Galicia
Artículo 33. Naturaleza del depósito.
1. El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
2. El depósito será gratuito y no devengará intereses.
3. El importe de las fianzas depositadas podrá ser destinado a inversiones para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas de promoción pública, a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana, a la dotación de fondos de cooperación con los ayuntamientos para el impulso de actuaciones de rehabilitación, regeneración o renovación urbana, así como para la adquisición y promoción de vivienda de nueva construcción, a medidas de fomento del alquiler y a políticas de fomento del derecho a la vivienda previstas en esta ley, siempre que quede garantizada la devolución de las fianzas que sean reclamadas en el tiempo y forma que proceda.
- Modificación realizada (33 (apdo. 3)) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia.
(DOGA de 02-05-2019) en vigor desde 22-05-2019