Articulo 33 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 33. Planes de actuación.
Vigente
La Generalitat de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística en su caso, podrá establecer Planes de actuación en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar censos sobre el estado de las edificaciones y medidas de apoyo para la inspección técnica y periódica de inmuebles destinados a viviendas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005