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Articulo 33 Vías pecuarias de la Generalitat

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Artículo 33. Autorizaciones de ocupaciones temporales

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1. Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias constituyen usos privativos que limitan o excluyen la utilización de una porción del dominio público.

2. Las autorizaciones de ocupaciones temporales se otorgarán para usos comunes especiales, que revisten especial intensidad o peligrosidad o bien para usos privativos de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación.

Dichas autorizaciones serán sometidas a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con el informe del ayuntamiento en cuyo término radiquen y no deben imposibilitar ninguno de los usos previstos en la ley, ni cortar ni interrumpir totalmente su recorrido. Las autorizaciones de ocupación temporal se aprobarán mediante resolución del director territorial competente en materia de vías pecuarias y su plazo de resolución será de seis meses.

3. Excepcional y restrictivamente, cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, se podrá autorizar la ocupación temporal siempre que la administración actuante justifique su compatibilidad con el dominio público de la vía pecuaria y sea imposible su sustitución fuera de la misma.

4. Las personas autorizadas vendrán obligadas al pago del canon de ocupación que se determinará en la correspondiente Ley de Tasas. La conselleria competente por razón de la materia podrá exigir el depósito de una garantía para la restitución, a su estado original, del dominio público afectado una vez finalizadas las obras de instalación. La cuantía de esta garantía, que se establecerá durante la instrucción del expediente en función del coste de reposición, deberá ser depositada en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

En caso de que se produjesen daños y perjuicios, la Administración Pública podrá ejecutar la garantía para su reparación.

En el supuesto que el promotor de la obra pública sea un órgano de la Generalitat se le exceptuará del pago del canon de ocupación y, en cuanto al depósito de garantía, éste le será exigido, en su caso, al adjudicatario de la obra pública encargado de su ejecución.

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