Articulo 33 uso y enseñanza del valenciano
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33.
Vigente
Los poderes públicos valencianos fomentarán en el ámbito de su competencia, y acorde con lo dispuesto en la presente Ley, el uso del valenciano en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, recreativas, artísticas y asociativas.