Articulo 33 Turismo de La Rioja
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Artículo 33. Funciones.

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Son funciones de la inspección de turismo:

a) La comprobación de las presuntas infracciones en materia turística.

b) La verificación de las condiciones generales y de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la normativa turística a los proveedores de servicios turísticos incluidos en el ámbito de la presente Ley.

c) El asesoramiento a los proveedores de servicios turísticos para un mejor cumplimiento de sus obligaciones, así como de las prescripciones técnicas en los proyectos de establecimiento.

d) Todas aquellas funciones que se le puedan atribuir legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001