Articulo 33 Turismo de Murcia
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»Artículo 33.- Modalidades.
Vigente
Los alojamientos rurales podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades.
1.- Casa rural, como la vivienda que ocupa la totalidad de un edificio o una parte del mismo con acceso independiente, pudiendo ser cedida íntegramente o compartida con el titular o con otros huéspedes.
2.- Otro tipo de alojamiento singular de carácter etnográfico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2013 en vigor desde 13-01-2014