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Articulo 33 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 33. Modalidades de la actividad de alojamiento.

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El ejercicio de la actividad turística de alojamiento solamente se podrá llevar a cabo previa obtención de autorización y/o de la clasificación del establecimiento en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Establecimientos hoteleros.

  2. Apartamentos y viviendas turísticas.

  3. Campamentos de turismo.

  4. Establecimientos de turismo rural.

  5. Albergues turísticos.

  6. Cualquier otra que se fije reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009