Articulo 33 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 33. Modalidades de la actividad de alojamiento.
Vigente
El ejercicio de la actividad turística de alojamiento solamente se podrá llevar a cabo previa obtención de autorización y/o de la clasificación del establecimiento en alguna de las siguientes modalidades:
Establecimientos hoteleros.
Apartamentos y viviendas turísticas.
Campamentos de turismo.
Establecimientos de turismo rural.
Albergues turísticos.
Cualquier otra que se fije reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009