Articulo 33 Turismo de C La Mancha

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Artículo 33. Deberes de los poderes públicos.

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1. De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la defensa de los derechos de los usuarios.

2. Esencialmente serán deberes de los poderes públicos:

a) Ofrecer al usuario turístico, de manera permanente y actualizada, una información veraz, objetiva, exacta y completa sobre los distintos aspectos de la oferta turística y de los servicios que en la misma se comprendan.

b) Adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos e intereses del usuario turístico, procurando la máxima eficacia en la atención y tramitación de sus reclamaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999