Articulo 33 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 33. Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas.

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1. En el Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas de Castilla y León, que tendrá naturaleza administrativa y carácter público, se inscribirán de oficio en la forma que reglamentariamente se determine:

a) Las empresas y actividades turísticas que se señalan en el artículo 34.1 de esta Ley y aquellas otras que se determinen reglamentariamente, una vez recibida la correspondiente declaración responsable acompañada de la documentación exigida.

b) Las profesiones turísticas, tras obtener la oportuna habilitación.

2. Las incidencias que afecten a dichas actividades y a los profesionales que las ejercen.

3. El Registro de Empresas, Actividades y Profesiones Turísticas de Castilla y León dependerá de la Consejería competente en materia de turismo.

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