Articulo 33 Tributaria

Articulo 33 Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Competencia de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Junta Económico-Administrativa de Canarias conocerá en única instancia:

a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o de otras consejerías y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellas en que deba oírse como trámite previo al Consejo Consultivo de Canarias, y contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.

b) De los recursos extraordinarios de revisión y para la unificación de doctrina.

c) De la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones.

Modificaciones