Articulo 33 Transparencia... La Mancha

Articulo 33 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 33. Resolución y reclamación.

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1. En el caso de los sujetos incluidos en el artículo 4.1. a) de esta ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que agotará la vía administrativa, deberá concretar, si procede, el alcance de la reutilización de la información solicitada, y habrá de notificarse, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, tanto al solicitante como a los terceros afectados que así lo hayan solicitado.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.

2. Serán motivadas.

a) Las resoluciones que denieguen el acceso o la reutilización de la información, o las que lo concedan de manera parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada.

b) Las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero, cuando concurran las circunstancias del artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

c) Las resoluciones que desestimen la reutilización de la información fundadas en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. En este caso, el órgano competente deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos.

3. En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

4. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en el artículo 64 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017