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Articulo 33 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 33. La Comisión de la Transparencia

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1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo.

2. Se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el valedor o valedora del pueblo.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el adjunto o adjunta a la institución del Valedor del Pueblo.

c) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo Consultivo de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la presente ley. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016