Articulo 33 Transparencia y buen gobierno
Artículo 33. La Comisión de la Transparencia
1. Se crea la Comisión de la Transparencia como órgano colegiado independiente adscrito al Valedor del Pueblo.
2. Se compondrá de los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el valedor o valedora del pueblo.
b) Vicepresidente o vicepresidenta: el adjunto o adjunta a la institución del Valedor del Pueblo.
c) Vocales: una persona representante de la Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación de la Xunta de Galicia, una persona representante del Consejo Consultivo de Galicia, una persona representante del Consejo de Cuentas y una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
3. La Comisión de la Transparencia es el órgano independiente al que corresponde la resolución de las reclamaciones frente a las resoluciones de acceso a la información pública que establece el artículo 28 de la presente ley. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto dirimente.
- Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016