Articulo 33 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 33.- Descarbonización de procesos industriales.

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1.- La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de actividades industriales, impulsarán la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, y tendrán como finalidad:

a) El fomento de la eficiencia energética y circularidad, la electrificación, el hidrógeno verde y el uso de fuentes de energía alternativa que impulsen la descarbonización para transformar el tejido industrial actual.

b) El aprovechamiento de las oportunidades de la transición energética y climática para generar nueva actividad industrial y económica de alto valor añadido.

c) La incorporación de la economía circular en sus procesos, orientada a la reducción del consumo energético y la disminución de la utilización de las materias primas y de su huella de carbono.

d) El fomento de certificaciones ambientales, específicamente la huella de carbono para organizaciones, y la huella ambiental para productos y servicios.

e) La recuperación y regeneración de suelos degradados para usos industriales.

f) El impulso al sector, a través de los programas de apoyo, para que se favorezca la reducción de emisiones en su actividad.

g) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en ámbitos y cadenas de valor de desarrollo industrial que aportan soluciones para la transición energética y climática.

2.- La transformación, reordenación, promoción y creación de nuevos desarrollos industriales deberá incluir la perspectiva de la transición energética y del cambio climático. En concreto, las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas que su ejecución pueda generar a lo largo de su vida útil, así como las medidas para reducirlas o compensarlas.

3.- Las administraciones públicas vascas garantizarán el reforzamiento del conocimiento en los sectores industriales para avanzar en la descarbonización de la economía.

4.- Las administraciones públicas vascas impulsarán la elaboración de planes sectoriales de actuación a largo plazo.

5.- Las instalaciones industriales radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.