Articulo 33 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 33 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 33. Prescripción de las obligaciones.

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1. Salvo lo establecido por normas forales o leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o la liquidación, por parte de la Hacienda Foral de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por las personas acreedoras legítimas o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Con la expresada salvedad a favor de normas o leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Foral que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.

4. Todas las prescripciones de obligaciones, de cualquiera de las naturalezas expresadas, serán informadas con carácter anual a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013