Articulo 33 TR Ley de Urbanismo

Articulo 33 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 33. Régimen del suelo urbanizable no delimitado.

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En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 34 a 36, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 28.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014