Articulo 33 TR. Ley de universidades
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»Artículo 33. Objetivos generales.
Vigente
Las Universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, impulsarán líneas de actuación destinadas a favorecer la formación y cualificación profesional continuada de los miembros de la comunidad universitaria, su movilidad y el incremento de las relaciones interuniversitarias, así como su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013