Articulo 33 TR Ley de universidades

Articulo 33 TR. Ley de universidades

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Artículo 33. Objetivos generales.

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Las Universidades andaluzas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, impulsarán líneas de actuación destinadas a favorecer la formación y cualificación profesional continuada de los miembros de la comunidad universitaria, su movilidad y el incremento de las relaciones interuniver­sitarias, así como su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

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  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013