Articulo 33 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 33. Fijación.
1.- La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, salvo que una ley especial disponga lo contrario:
a) Por Orden del Consejero del Departamento del que dependa el órgano o ente que ha de percibirlos y a propuesta de éstos.
b) Directamente por los organismos autónomos mercantiles, previa autorización del Departamento de que dependan, cuando se trate de precios correspondientes a la prestación de servicios o la venta de bienes que constituyan el objeto de su actividad.
2.- Toda propuesta de fijación o modificación de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
3.- La aprobación de las propuestas de fijación o modificación de precios públicos deberá ser acompañada de informe vinculante del departamento competente en materia de hacienda.
4.- Tanto la fijación como la modificación de la cuantía de los precios públicos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Artículo modificado por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOPV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011