Articulo 33 TR. Ley del Suelo
Artículo 33. - Contenido y documentación.
1. Los Programas de Actuación Territorial incluirán las siguientes determinaciones.
a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional
b) Relación de actuaciones previstas, con indicación de plazos, costos y organismos comprometidos para su realización.
c) Justificación del cumplimiento de las determinaciones de las Directrices y Planes que desarrollen
d) Análisis económico, financiero y presupuestario de las inversiones previstas.
e) Previsiones para la celebración de convenios y acuerdos entre administraciones o particulares para hacer viable la ejecución de las actuaciones.
2. Los Programas de Actuación Territorial contendrán la documentación gráfica y escrita necesaria para definir su contenido, incorporando como documento complementario el Estudio de Impacto Territorial.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006