Articulo 33 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Articulo 33 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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Artículo 33. Régimen financiero.

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1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de la Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.

2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán fondos de garantía para cubrir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000