Articulo 33 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 33. Régimen financiero.
Vigente
1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este Régimen especial de la Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente.
2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán fondos de garantía para cubrir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000