Articulo 33 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 33. Adquisición del derecho a edificar
Vigente
1. El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar, siempre que el proyecto presentado fuera conforme con la ordenación urbanística aplicable.
2. Cuando la licencia autorice la urbanización y edificación simultáneas, la adquisición definitiva de los derechos al aprovechamiento urbanístico y a edificar, quedará subordinada al cumplimiento del deber de urbanizar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992