Articulo 33 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 33. Prohibiciones
Vigente
33.1 Respecto a las especies de fauna salvaje autóctona protegidas, se prohíbe la caza, la captura, la tenencia, el tráfico o el comercio, la importación y la exhibición pública, tanto de los ejemplares adultos como de sus huevos o crías, así como de partes o restos, salvo los supuestos especificados por reglamento. Esta prohibición afecta tanto a las especies vivas como a las disecadas, y tanto a la especie como a los taxones inferiores.
33.2 Respecto a las especies migratorias, se prohíbe especialmente la perturbación de los espacios de concentración, cría, muda, hibernación y descanso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008