Articulo 33 TR. Ley de Gestión de Emergencias
Artículo 33.- Director o directora del plan.
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponderá al director o directora del plan que resulte de aplicación en cada momento, asistido por un comité asesor.
2.- El director o directora del plan, o por delegación sus agentes, podrá dictar órdenes generales o particulares por razones de urgente necesidad, de obligado cumplimiento para sus destinatarios. Dichos agentes tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
3.- Particularmente podrá disponer la destrucción, detrimento o requisa temporal de toda clase de bienes; la intervención y ocupación transitoria de los que sean necesarios; la evacuación o desalojo preventivo de poblaciones; la exigencia de prestaciones personales de acción u omisión a los ciudadanos, o cualquier otro tipo de medidas coactivas, prescindiendo de su normal procedimiento, que puedan estar amparadas por la legislación y resulten proporcionadas a la situación de necesidad.
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017