Articulo 33 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 33 TR. de la Ley de finanzas públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el supuesto que el 1 de enero, por cualquier motivo, no resultase aprobado el presupuesto, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que finalicen durante el ejercicio del presupuesto prorrogado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003