Articulo 33 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 33.
Vigente
En el supuesto que el 1 de enero, por cualquier motivo, no resultase aprobado el presupuesto, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La prórroga no afectará los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que finalicen durante el ejercicio del presupuesto prorrogado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003