Articulo 33 TR de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Articulo 33 TR de la Ley ...lica Vasca

Articulo 33 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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Artículo 33.

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1.- El director o directora es el responsable de la gestión general y el funcionamiento del centro, en particular de su actividad docente, actuando de conformidad con las directrices emanadas del órgano máximo de representación.

2.- La selección del director o directora se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. Dicho proceso debe permitir seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

3.- La selección y nombramiento de los directores y directoras de los centros de la escuela pública vasca se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas al mismo. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

4.- Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario de carrera.

c) Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo y los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales del centro.

5.- En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, el departamento competente en materia educativa podrá eximir a los candidatos y a las candidatas de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, en los términos que reglamentariamente se determinen.