Articulo 33 TR de la ley de carreteras

Articulo 33 TR. de la ley de carreteras

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Artículo 33. Tipología.

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Con la finalidad de garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar la protección, se establecen en las carreteras las zonas siguientes, que se medirán siempre horizontal y perpendicularmente al eje de la vía: de dominio público, de servidumbre y de afectación. También se señala a ambos lados de la carretera la línea de edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009