Articulo 33 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 33.- Ampliación.
Vigente
Si el estado de créditos de compromiso contuviese partidas de las que el correspondiente crédito de pago tuviese la calificación de ampliable, el presupuesto respectivo deberá recoger los términos en que, en su caso, la efectiva ampliación del crédito de pago modifique la cuantía del correspondiente compromiso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011