Articulo 33 TR de disposi...os cedidos

Articulo 33 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 33.- Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.

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El tipo de gravamen aplicable en la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial es del 1%. Se aplicará el mismo tipo impositivo cuando la condición de una de estas minusvalías concurra en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar. En todo caso, será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el contribuyente o la persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, de acuerdo con su normativa específica.

b) Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los adquirentes no exceda de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.

c) En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.

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