Articulo 33 TR de las dis... y cedidos

Articulo 33 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 33. Autoliquidación y pago.

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1. La liquidación y el pago de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo en los términos y condiciones determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

2. La autoliquidación y el ingreso de la tasa aplicable a los casinos se efectuará del día 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Para el cálculo de las cantidades a ingresar se seguirán las reglas siguientes:

a) La tarifa aplicable a los casinos de juego es anual.

b) Con periodicidad trimestral se aplicará la tarifa a los ingresos acumulados desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre correspondiente. Para determinar la cantidad a ingresar, se descontará de este resultado el importe ingresado en los trimestres anteriores del mismo año.

c) En todo caso, la acumulación terminará a fin de cada año natural, cualquiera que sea la fecha de inicio de la actividad.

3. En el juego del bingo electrónico la autoliquidación e ingreso de la tasa se efectuará:

a) Del día 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, por el importe devengado en el trimestre anterior.

b) Del día 1 al 20 del mes de diciembre, por el importe devengado en los meses de octubre y noviembre.

c) Del día 1 al 20 del mes de enero del año siguiente, por el importe devengado en el mes de diciembre.

4. En el juego del bingo no electrónico el ingreso se efectuará con carácter previo a la adquisición de los cartones.

No obstante, previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, el sujeto pasivo podrá aplicar el aplazamiento automático del pago de la tasa, en cuyo caso serán de aplicación los plazos de ingreso establecidos para el bingo electrónico.

5. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe fijo, el plazo de autoliquidación e ingreso de la tasa será el siguiente:

a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.

b) Para las máquinas de nueva autorización, incluidas las provisionales a título de ensayo, con anterioridad a dicha autorización, abonando la totalidad de la cuota trimestral aplicable.

6. En las máquinas recreativas y de azar sujetas a cuota trimestral de importe variable, la autoliquidación e ingreso de la tasa se regirá por las siguientes normas:

a) Para las máquinas autorizadas en trimestres anteriores, se realizará del día 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre por un importe igual al 10% de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros.

b) Para las máquinas de nueva autorización y con anterioridad a la misma, por importe de 250 euros.

7. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los requisitos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas reguladas en esta sección, así como, en su caso, los modelos de solicitud necesarios para efectuar la adquisición de cartones.

8. En los supuestos del bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa.

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