Articulo 33 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 33. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la Administración general de la Comunidad Autónoma, a través del organismo competente a este efecto, cumplimentará, en relación con los procesos judiciales donde se suscitara una cuestión de discriminación por razón de sexo, el dictamen requerido por el juez o jueza o por el tribunal al que esté atribuido su conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016