Articulo 33 Tipología y f...s sociales

Articulo 33 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Principios organizativos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales forman parte de una red articulada y funcionalmente integrada, por lo que deben coordinar sus actuaciones de manera continua y sistemática, con el fin de asegurar su complementariedad y coherencia, y garantizar la previsibilidad y trazabilidad de las intervenciones.

2. Las administraciones públicas facilitarán la cooperación y la coordinación institucional en la provisión de las prestaciones mediante protocolos y directrices técnicas y de gestión, dirigidas a las personas profesionales de las distintas instancias administrativas. A tal efecto, se promoverá su cualificación profesional en materia de trabajo en equipo y en red.

3. Los servicios sociales deberán coordinarse sistémicamente, tanto a nivel funcional como territorial, con el resto de los sistemas de protección, por lo que el personal profesional deberá entender el trabajo en red como un vector metodológico y organizativo estructural.

4. Cada nivel del sistema se articulará de acuerdo con su objeto, manteniendo la flexibilidad y la permeabilidad necesarias para conseguir su adaptación a las circunstancias de las personas usuarias. Adaptarse a las necesidades de las personas y de los colectivos sociales y respetar sus entornos relacionales vivenciales tiene que ser una directriz organizativa fundamental, de forma que alcance a la organización horaria y operativa de los centros, servicios y programas y de sus profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023