Articulo 33 ter TR de la Ley de la Escuela Pública Vasca
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Articulo 33 ter TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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Artículo 33 ter. Nombramiento.

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1.- Las personas seleccionadas deberán superar un programa de formación inicial, organizado por el departamento competente en materia educativa. Las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentas de la realización del programa de formación inicial, sin perjuicio de la obligación que corresponde a todos los cargos directivos de realizar los cursos y otras actividades que organice la Administración educativa para su actualización y perfeccionamiento en el desempeño de la función directiva.

2.- El departamento competente en materia educativa nombrará director o directora del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el programa de formación inicial.

3.- El nombramiento de las directoras y de los directores podrá renovarse, por otro periodo de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del primer periodo. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Para ello, el director o directora deberá solicitarlo expresamente y presentar las actualizaciones pertinentes en el programa de dirección.

4.- El director o directora, tras dos periodos consecutivos ejerciendo la dirección del centro, para continuar desempeñando su cargo deberá presentar nuevamente su candidatura en el correspondiente concurso de méritos. Si esta persona fuera nuevamente seleccionada y nombrada, su mandato podrá renovarse, por otro periodo de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del periodo correspondiente. Este procedimiento podrá repetirse indefinidamente, debiendo siempre realizarse un nuevo concurso de méritos después de dos periodos consecutivos de mandato de una misma persona.

5.- En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona o la persona seleccionada no haya superado el programa de formación inicial, el departamento competente en materia educativa nombrará directora o director a una profesora o profesor por un periodo máximo de cuatro años.