Artículo 33 ter Servicios sociales de Galicia
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»Artículo 33 ter. Objeto de los conciertos sociales.
Vigente
Podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso fuera autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 ter (se añade)) por LEY 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
(DOGA de 12-07-2016) en vigor desde 01-08-2016 - Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 01-08-2016