Artículo 33 ter Servicios...de Galicia

Artículo 33 ter Servicios sociales de Galicia

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Artículo 33 ter. Objeto de los conciertos sociales.

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Podrán ser objeto de concierto social:

a) La reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso fuera autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.

b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.

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