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Articulo 33 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 33. Sujeto pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001