Articulo 33 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 33. Sujeto pasivos.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la publicación de anuncios o resulten especialmente beneficiados por la publicación cuando no hubieran sido solicitantes de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001