Articulo 33 Tasas y Precios Públicos de Navarra
Artículo 33. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que obtengan la licencia o matrícula.
3. Devengo.
La tasa se devengará y exigirá en el momento de la solicitud de la licencia o matrícula.
4. Tarifa.
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa 1.- Licencia de caza: 69,32 euros para el periodo de vigencia de cinco años o 13,86 euros por anualidad.
Tarifa 2.- Examen del cazador: 12,48 euros.
Tarifa 3.- Permisos de caza en cotos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 6,24 euros.
Tarifa 4.- Matrícula de cotos de caza.
Las tasas relativas a las matrículas de los cotos de caza estarán constituidas por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética del coto de caza evaluada de la forma siguiente:
a) A efectos de su rendimiento medio en unidades equivalentes de caza (U.E.) por unidad de superficie, los cotos de caza se clasificarán en los grupos siguientes:
Caza mayor | |
Grupo I | 60U.E. por cada 100 hectáreas o inferior |
Grupo II | Más de 60 U.E. y hasta 120 U.E. por cada 100 hectáreas |
Grupo III | Más de 120 U.E. y hasta 180 U.E. por cada 100 hectáreas |
Grupo IV | Más de 180 U.E. por cada 100 hectáreas |
Caza menor | |
Grupo I | 0,30 U.E. por hectárea o inferior |
Grupo II | Más de 0,30 y hasta 0,80 U.E. por hectárea |
Grupo III | Más de 0,80 y hasta 1,50 U.E. por hectárea |
Grupo IV | Más de 1,50 U.E. por hectárea |
La equivalencia de especies cinegéticas se aplicará según lo previsto en la normativa reglamentaria que regule la materia.
b) Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes:
Caza mayor | |
Grupo I | 0,56 euros por hectárea |
Grupo II | 0,87 euros por hectárea |
Grupo III | 1,20 euros por hectárea |
Grupo IV | 1,82 euros por hectárea |
Caza menor | |
Grupo I | 0,19 euros por hectárea |
Grupo II | 0,37 euros por hectárea |
Grupo III | 0,75 euros por hectárea |
Grupo IV | 1,25 euros por hectárea |
c) En aquellos cotos clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero en los que también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 0,06 euros por hectárea.
Tarifa 5.- Permisos temporales de caza: 12,00 euros por permiso.
- Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021