Articulo 33 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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Artículo 33. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el apartado 4.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que obtengan la licencia o matrícula.

3. Devengo.

La tasa se devengará y exigirá en el momento de la solicitud de la licencia o matrícula.

4. Tarifa.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Licencia de caza: 69,32 euros para el periodo de vigencia de cinco años o 13,86 euros por anualidad.

Tarifa 2.- Examen del cazador: 12,48 euros.

Tarifa 3.- Permisos de caza en cotos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 6,24 euros.

Tarifa 4.- Matrícula de cotos de caza.

Las tasas relativas a las matrículas de los cotos de caza estarán constituidas por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética del coto de caza evaluada de la forma siguiente:

a) A efectos de su rendimiento medio en unidades equivalentes de caza (U.E.) por unidad de superficie, los cotos de caza se clasificarán en los grupos siguientes:

Caza mayor

Grupo I

60U.E. por cada 100 hectáreas o inferior

Grupo II

Más de 60 U.E. y hasta 120 U.E. por cada 100 hectáreas

Grupo III

Más de 120 U.E. y hasta 180 U.E. por cada 100 hectáreas

Grupo IV

Más de 180 U.E. por cada 100 hectáreas

Caza menor

Grupo I

0,30 U.E. por hectárea o inferior

Grupo II

Más de 0,30 y hasta 0,80 U.E. por hectárea

Grupo III

Más de 0,80 y hasta 1,50 U.E. por hectárea

Grupo IV

Más de 1,50 U.E. por hectárea

La equivalencia de especies cinegéticas se aplicará según lo previsto en la normativa reglamentaria que regule la materia.

b) Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes:

Caza mayor

Grupo I

0,56 euros por hectárea

Grupo II

0,87 euros por hectárea

Grupo III

1,20 euros por hectárea

Grupo IV

1,82 euros por hectárea

Caza menor

Grupo I

0,19 euros por hectárea

Grupo II

0,37 euros por hectárea

Grupo III

0,75 euros por hectárea

Grupo IV

1,25 euros por hectárea

c) En aquellos cotos clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero en los que también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 0,06 euros por hectárea.

Tarifa 5.- Permisos temporales de caza: 12,00 euros por permiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021