Articulo 33 Tasas y precios públicos de Aragón
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»Artículo 33. Devolución.
Vigente
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se realice la actividad o no se preste el servicio, o se haya prestado de forma notoriamente deficiente, procederá la devolución del importe que corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006