Articulo 33 Tasas y preci... Andalucía

Articulo 33 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 33. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

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1. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período voluntario podrán aplazarse o fraccionarse por:

a) La Agencia Tributaria de Andalucía, respecto a las deudas procedentes de los precios públicos cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas, sin perjuicio de las delegaciones de competencias realizadas, o que se realicen, en cuyo caso corresponde a los órganos en que se hayan delegado dichas competencias.

b) Las agencias de régimen especial o las agencias públicas empresariales, a través de los órganos que se establezcan en sus estatutos, respecto a los precios públicos cuya gestión recaudatoria tengan atribuida, salvo que expresamente, mediante norma de carácter reglamentario, se atribuya la competencia para la resolución de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. Las deudas procedentes de los precios públicos que se encuentren en período ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse por la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. El aplazamiento o fraccionamiento se efectuará previa solicitud del obligado al pago en la forma, con los requisitos y garantías establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022