Articulo 33 Tasas, precios y exacciones
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»Artículo 33. Hecho imponible.
Vigente
1. Constituye el hecho imponible de la tasa sobre la venta de bienes la entrega por parte de los sujetos relacionados en el artículo 3 de la presente ley de los bienes solicitados.
2. En caso de que el suministro del bien consista en entregas parciales, el hecho imponible se entenderá realizado en cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003