Articulo 33 Tasas

Articulo 33 Tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. 1-1. Hecho imponible

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes, de los servicios enumerados en el artículo 33.1.4, relativos a:

a) Actuaciones de inspección del reconocimiento de distintivos de calidad de materiales y elementos constructivos.

b) Actuaciones para la inspección de entidades de control de calidad de la edificación y de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017